Nota informativa sobre VERI*FACTU
Anuncio de aplazamiento hasta el 6 de octubre de 2028
5 de octubre de 2026
Desde IPGSoft queremos trasladarte una información relevante para tu empresa: Hacienda ha anunciado su intención de aplazar hasta el 6 de octubre de 2028 la entrada en vigor de las obligaciones de VERI*FACTU (Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023). Adjuntamos a este comunicado la nota oficial.
IMPORTANTE: por ahora se trata solo de un anuncio. El aplazamiento debe aprobarse mediante una norma con rango de ley y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Mientras eso no ocurra, siguen vigentes los plazos actuales de 2027.
¿Qué cambiaría?
Si se aprueba, el calendario de VERI*FACTU quedaría así:
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Obligados |
Plazo vigente (RDL 15/2025) |
Plazo anunciado |
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Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
1 de enero de 2027 |
6 de octubre de 2028 |
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Resto de obligados (autónomos y profesionales) |
1 de julio de 2027 |
6 de octubre de 2028 |
El objetivo es hacer coincidir VERI*FACTU con la obligación de emitir factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales, cuyo calendario ha fijado la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026: 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros al año y 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos.
¿Qué no cambia?
Los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación —integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros— se mantendrán en términos equivalentes a los ya conocidos. Es decir, se aplazaría la fecha, no el contenido de la obligación.
Y los Desarrolladores de Software, ¿cómo actúan?
Tampoco cambia el plazo para los fabricantes de software: desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializarse sistemas de facturación adaptados al Reglamento.
¿Qué hace IPGSoft y qué te recomendamos?
▪ Mantenemos nuestra hoja de ruta. Nuestras aplicaciones seguirán adaptadas a VERI*FACTU, con independencia de la fecha en que la obligación te resulte exigible.
▪ No detengas la adaptación. Hasta que el aplazamiento se publique en el BOE, los plazos de 2027 siguen siendo los que cuentan. Si finalmente se aprueba, dispondrás de más margen para implantar el sistema con tranquilidad.
▪ Prepara también la factura electrónica. Si las fechas coinciden, conviene planificar ambas adaptaciones a la vez.
Seguiremos atentos a la publicación oficial y te informaremos de cualquier novedad.
Un cordial saludo,
IPGSoft
Los plazos pueden cambiar, nuestro compromiso no.